REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA BICIMOTO Y MOTO ELÉCTRICA
Si tienes una moto o bicimoto eléctrica o piensas comprar una, será indispensable que tengas en cuenta los requisitos dispuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para poder circular con estas unidades que se encuentran clasificadas en el Reglamento Nacional de Vehículos en la Categoría L1 (velocidad máxima de 50 km), en el caso de las bicimotos, y L3 (velocidad mayor a los 50 km) en el caso de las motocicletas.
Requisitos para motos y bicimotos eléctricas:
- Tarjeta de propiedad: se debe solicitar este documento ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
- Placa: se tramita ante la Sunarp y la Asociación Automotriz del Perú.
- SOAT: con el vehículo inscrito en la Sunarp se puede adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en cualquier compañía de seguros.
- Brevete de Clase B2: esta licencia de conducir B2 se puede obtener a partir de los 18 años de edad en la autoridad de transporte de su jurisdicción.
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) solo para L3: solo para motocicletas eléctricas, cada cuatro años.
En el caso de las motos resulta de vital importancia tener un SOAT pues ante un eventual accidente son mayores las lesiones de las personas y el costo para las curaciones de los afectados, que pueden ser el conductor y un tercero.
MULTAS
Según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial del MTC, existen siete tipos de multas para los infractores que utilizan este tipo de vehículos. Estas oscilan entre los S/336 hasta los S/ 2,100.
- Conducir sin brevete: S/ 2,100
- No contar certificado ITV: S/ 2,100
- Participar en competencias de velocidad no autorizadas: S/ 1,008
- Conducir sin placa: S/ 504
- Circular en sentido contrario: S/ 504
- No contar con póliza de seguro (SOAT): S/ 504
- Circular por ciclovías: S/ 336
Por otro lado, el Reglamento Nacional de Vehículos establece una definición de Vehículo de Movilidad Personal (VMP) para aquellas unidades que van a 25 km/h, si se pasan de este límite, se convierten en vehículos automotores. Por lo mismo, en la norma se establece que solamente deben circular en las ciclovías las unidades cuya velocidad máxima alcanza los 25 km/h.
NOTA: Las bicimotos y motocicletas que sobrepasen los 25 km/h. deben circular por las vías públicas terrestres, y no por las ciclovías ni veredas.
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Fuente: