El día 30 de Diciembre el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia Nº 044-2019 que establece que las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral y ya no a partir del cuarto año de labores .
Hoy en día hay 1 millón 200 mil trabajadores cubiertos por el seguro de Vida Ley, con el Decreto de Urgencia se sumarían 1 millón 300 mil trabajadores, lo cual daría un universo de 2.5 millones de trabajadores protegidos por este seguro.
¿Qué es el Seguro Vida Ley?
El Seguro de Vida Ley es aquel que las empresas por mandato expreso de la Ley están obligadas a contratar para sus trabajadores en planilla, desde el primer día laboral.
Protege a los trabajadores ante los riesgos de muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente.
Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así como a tus hermanos menores de 18 años de edad.
¿Cuáles son las coberturas obligatorias?
• Cobertura por muerte natural: cubre hasta 16 remuneraciones.
• Cobertura por muerte accidental: cubre hasta 32 remuneraciones.
• Invalidez permanente: cubre hasta 32 remuneraciones.
Coberturas adicionales sin costo
- Gastos de sepelio
- Desgravamen
- Desamparo familiar
- Fallecimiento por Cáncer
- Fallecimiento por Infarto al miocardio
- Accidente Cerebro Vascular
- Insuficiencia Renal Crónica
- Ceguera (**)
- Quemadura (**)
- Sordera (**)
- Trasplante de órganos
¿Qué tipo de invalidez permanente permite acceder a las remuneraciones?
• Alienación mental absoluta incurable.
• Fractura incurable de la columna vertebral.
• Perdida de vista de ambos ojos.
• Perdida de ambas manos, pies.
Beneficiarios por Ley de este Seguro:
- Los hijos y cónyuge (a falta de cónyuge, conviviente que cumpla con el artículo 326 del Código Civil: 2 años de convivencia estable, de hecho y libres de impedimentos matrimoniales).
- Solo a falta de hijos o cónyuge (o conviviente), se considera como beneficiarios a progenitores y los hermanos menores de 18 años.
- El empleador podría cobrar la suma asegurada de indemnización, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios hubiese ejercido su derecho.
Es importante y necesario que cada trabajador presente al empleador una Declaración de Beneficiarios con su firma legalizada para evitar inconvenientes y/o tramites adicionales y este documento quede en custodia del empleador. En caso de siniestro y de no firmar la declaración jurada, la empresa empleadora deberá emitir y presentar una carta donde señale expresamente que no tiene en custodia la Declaración Jurada de Beneficiarios y deberá presentar la Declaratoria de Herederos y/o Sucesión Intestada (definitiva) debidamente inscrita en los Registros Públicos.
Notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
De acuerdo al articulo 5º del Decreto Supremo 003-2011-TR que indica que los Contratos de Vida Ley se registran dentro de los treinta (30) días calendario de emitida la póliza, a través de la web del Ministerio.
De igual manera se tendrá que actualizar los cambios de trabajadores, modificación de beneficiarios en la pagina web en un plazo máximo de cinco (5) días.
No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de Vida Ley, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Esta falta es considerada “muy grave” , con multas de hasta varias UIT dependiendo del numero de trabajadores.
Pasos a seguir para cumplir con el envió de la póliza de Vida Ley al MINTRA
1º Ingresar a la Plataforma del Ministerio de Trabajo
2º Para ingresar a la plataforma se necesita la Clave Sol (la misma de SUNAT)
3º Hacer clic en: Gestionar Contratos Seguros Vida.
4º Ingresamos los trabajadores que se registraron en la contrato:
- Trabajadores Asegurados
- Beneficiarios de la Póliza (DNI)
5º Adjuntamos la póliza enviada por Corredores de Seguros VIP en PDF.
6º Descargar la constancia.
¿Cuánto es la multa por no contratar el Seguro Vida Ley?
Revisemos el numeral 24.12 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Por lo tanto, no contratar el seguro de vida ley, origina una infracción grave.
Finalmente, revisaremos el cuadro de sanciones laborales actualizado para el año 2020.
Multa para Microempresas
Una empresa con 10 trabajadores afectados:
- La multa es: 0.45 (UIT): S/ 1,935 soles.
Multa para Pequeña Empresa
Una empresa con 10 trabajadores afectados:
- La multa es: 0.59 (UIT): S/ 2,537 soles.
Multa para Empresa no Mype
Una empresa con 10 trabajadores afectados:
- La multa es: 1.57 (UIT): S/ 6,751 soles.
Obligaciones del Empleador
- Muerte Natural: 16 remuneraciones mensuales
- Muerte Accidental: 32 remuneraciones mensuales
- Invalidez Total o Permanente: 32 remuneraciones mensuales
Conclusión
- No contratar el seguro de vida ley origina una infracción laboral y además que la empresa tenga que asumir el costo del pago de las indemnizaciones.
Encuentra aquí:
Decreto Supremo N° 009-2020-TR
Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
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