SEGURO VIDA LEY desde el primer día laboral ya es una realidad en el Perú
Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un decreto supremo publicado el lunes 10 de Febrero 2020, en el que precisa que las empresas deberán comprar la póliza en una aseguradora supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Resulta importante tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.12 del Artículo 24º Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, constituye Infracción Grave: (i) no registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de contratos creado por la Ley Nº 29549, (ii) no contratar la póliza de seguro de vida, (iii) no mantenerla vigente o (iv) no pagar oportunamente la prima, pudiendo ser sancionado por el Ministerio de Trabajo con multas de 6UIT (S/. 25,800) hasta 10UIT (S/. 43,000). La reincidencia de esta fracción implica un incremento del 50% en la sanción.
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